¿Quienes somos?

Somos un Centro de producción audiovisual que impulsa iniciativas de comunicación comunitaria bajo la premisa de que la información, la comunicación y la libertad de expresión son derechos humanos.

Tsilinkalli tiene sus antecedentes en lo que fué el Sentlalistli In Tlakeualistli Tonemillis "Xoxokoltekayotl" (Centro de Promoción Cultural "El Jugo de la Ciruela") en Xoxocotla, Morelos. Ahora, es el brazo de comunicación y difusión para la creación de significados que contribuyan a la reconstrucción de los Territorios Culturales.
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Comunicate con nosotros: tsilinkalli@yankuikamatilistli.net
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Tsilinkalli Radio

jueves, 10 de diciembre de 2020

Revista Cultural In Malakatl Jueves 10 de Diciembre 2020

¡Nimits tlapaloa Mundo! En el Malacate, es decir en la Revista Cultural In Malakatl.

Sobre el caso “Desactivación Colectivos”, la Secretaría de Cultura y la respuesta de las comunidades artísticas y de promotores culturales tendremos como invitadas a Magdiel Montalvo y Carolina Vidal de la AAPPi A.C. También Martha Miranda Gómez y Abril Reza del Movimiento “No Vivimos del Aplauso”.

Titereliches y Seres Urbanos presentan una adaptación del Nacimiento de Huitzilopochtli a partir del texto del Dr. León-Portilla. Compartiremos el video “El mito de Coyolxauhqui O el nacimiento de Huitzilopochtli” realizado mediante títeres de sombra y narración. Platicaremos con Paola Angélica Sosa Salazar, Gestora Cultural Independiente, Asesora Educativa del Museo del Templo Mayor, Divulgadora del Patrimonio Cultural Bilingüe del INAH entre otras cosas más.

¡Toooodo esto y más en la Revista Cultural In Malakatl! Por Tsilinkalli Radio.

¡Síguenos! O mejor aún, ¡caminemos juntos! Que así se hace la comunicación comunitaria.

Pueden escucharnos a través de:

- Blogspot: https://tsilinkalli.blogspot.com/.../tsilinkalli-radio.html

- Página Web: yankuikamatilistli.net

- Facebook Live: Tsilinkalli Sonora.

Y por el 87.7 FM en la comunidad de Xoxocotla, lugar de los ciruelos agrios.

Estamos al aire y eso... ¡ya nadie lo puede remediar!



miércoles, 9 de diciembre de 2020

Foro Beijing +25

#Retransmisión

 Presentación de las propuestas generadas en las Mesas de Trabajo en el marco de la Plataforma de Acción de Beijing

martes, 2 de junio de 2020

In Malakatl 02 Junio 2020 Entrevista con la Consejera Presidenta del IMPEPAC La M.en C. Ana Isabel Léon Trueba



A todos los pobladores de Xoxocotla y los municipios indígenas.

A todas las comunidades urbanas y rurales integrantes del pueblo nahua en el estado de Morelos.

¿Sabías que en la construcción de los "Municipios Indígenas" hacen falta muchas cosas por establecer como la forma de elección de las nuevas autoridades, la forma del gobierno municipal, la armonización de los "Usos y Costumbres" con la Ley Orgánica Municipal?

¿Sabías que todo esto se debe hacer con la participación de la comunidad, las instituciones tradicionales y las autoridades en la materia, como el IMPEPAC?

¿Sabías que es obligación del estado mexicano con sus instituciones garantizar las condiciones para que la composición multicultural sea una realidad?

Durante este periodo de contingencia por el Covid 19 ¿Sabías que el IMPEPAC continuó con los preparativos del proceso electoral sin tomar en cuenta las restricciones a la población para reunirse, informarse, reflexionar, tomar acuerdos y crear consensos?

¿Sabías que se establecieron "Acciones Afirmativas" de parte del IMPEPAC que violan el Derecho a la Consulta Libre Previa e Informada de las comunidades indígenas integrantes del pueblo nahua en el estado de Morelos?

¿No te parece que están siguiendo los mismos pasos que cuando se crearon los municipios indígenas? Nos hay información general, no se impulsa a la participación de la población, se toman acuerdos entre grupos de poder y hablan a nombre de la población indígena.

De esto hablaremos en el programa "In Malakatl " a partir de las 10:00 hrs. en entrevista con la Mtra. Ana Isabel León Trueba consejera presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC).

Recuerden que pueden escucharnos a través de:
Página Web: yankuikamatilistli.net
Y en la comunidad de Xoxocotla por el 87.7 FM

¿Tienes preguntas o comentarios?
Envíalos al chat de tsilinkalli.sonora o en los comentarios de la transmisión. Los leeremos todos.
¡No te lo pierdas! Por que la cultura es una construcción colectiva.
Recuerda que estamos al aire y eso . . . ¡ya nadie lo puede remediar!

sábado, 30 de mayo de 2020

Entrevista a María Ester Duarte Reyes, donde nos menciona las medidas de sanidad acordadas con autoridades, que se implementaran en el mercado externo





El día viernes 29 de mayo se realizó una entrevista a María Ester Duarte Reyes integrante del Comité del mercado externo de la comunidad de Xoxocotla, Morelos quien menciono que el próximo domingo si se dispondrá del mercado externo, ofreciendo solo los productos de primera necesidad y aplicando un protocolo ante la contingencia sanitaria por coronavirus Covid- 19, ya que anteriormente en una rueda de prensa la autoridad local había decido suspenderlo, menciono que se llegó a un acuerdo con autoridades locales y estatales.


Entrevista a María Ester Duarte Reyes integrante del Comité del mercado externo de la comunidad de Xoxocotla, Morelos en la que menciona las medidas de sanidad acordadas con autoridades locales y estatales que se implementaran en el mercado externo por la contingencia sanitaria por el coronavirus Covid- 19
Para los comerciantes:
1.- Higiene en el puesto
2.-Tener gel antibacterial  al frente y ofrecerlo al cliente
3.- Portar cubrebocas
4.- Portar mandil
5.- Venta de comida será solo para llevar
6.- Mantener sana distancia con los clientes
7.- No permitir animales
8.- No tener niños en los puestos
9.- Al terminar de vender recoger basura
10.- Respetar la distancia de 1.5 m entre puesto y puesto
11.- Colocación de cartulina que señale la venta de productos solo a personas que porten cubre bocas.

Para clientes:
1.- Portar cubrebocas
1.- Sana Distancia
2.- No llevar niños

martes, 19 de mayo de 2020

Revista Cultural In Malakatl - 19 Mayo Hablamos de la Fiesta de Ascensión




Comenzamos con "IN MALAKATL, REVISTA CULTURAL". Los invitamos a interactuar con nosotros, hoy 19 de mayo de 2020  hablamos sobre la fiesta de Ascensión o como lo conocen algunos, danza de las ramas de nuestra comunidad Xoxocotla, Mor.

 En micrófonos se encuentran Elena Rivera Martínez y Marco Antonio Tafolla Soriano 

Pueden escucharnos a través de: Facebook Live: Tsilinkalli Sonora
Blog: tsilinkalli.blogspot.com 
Página Web: yankuikamatilistli.net 

Estamos reconstruyendo los territorios culturales, ¿y qué crees? Cada día... ¡somos más!




jueves, 14 de mayo de 2020

Revista cultural In Malakatl - 14 Mayo 2020




In Malakatl, Revista Cultural, el dia de hoy hablamos sobre el pánico, el miedo, el shock y los derechos culturales ante el COVID-19. Participa, te estaremos leyendo y comentando a la distancia.
Le damos la bienvenida a Marco Antonio Tafolla y Elena Rivera Marti?nez, quienes se encuentran en los microfonos.

Recuerda que puedes escucharnos a traves de:

Facebook: Tsilinkalli Sonora

Blog: tsilinkalli.blogspot.com

Pagina Web: yankuikamatilistli.net

Y a los alrededores de la comunidad de Xoxocotla por el 87.7 FM


Estamos reconstruyendo los territorios culturales, ¿y que? crees? Cada di?a... ¡somos mas!

viernes, 6 de marzo de 2020

Elementos de identidad de los pueblos y comunidades indígenas - Asamblea 05 de Marzo 2020 en Xoxocotla


Elementos de identidad de los pueblos y comunidades indígenas
1.- Territorio
El primer elemento a destacar es el territorio comunal o colectivo. Para las diversas civilizaciones milenarias del país, desde tiempos inmemoriales, su territorio ha sido el lugar donde se desarrolla la vida colectiva en todos los ámbitos (trabajo, gobierno, religión, política, para nombrar algunos). Es así que desde las cosmovisiones indígenas, su supervivencia está ligada directamente a su territorio ancestral y todo lo que contiene (lugares sagrados, ríos, recursos naturales, etc.), y el anhelo de todos los pueblos originarios es el respeto hacia ello.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Articulo 26 (1): Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido [. . . .]
Artículo 27: Los estados establecerán y aplicaran, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencias de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Articulo 28 (1): Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2.- Asamblea General Comunitaria
El segundo elemento fundamental de la vida comunitaria se refiere a la toma de decisiones en la asamblea general comunitaria; estas decisiones incluyen la asignación de obligaciones comunitarias a través del sistema de cargos, es decir, el nombramiento de autoridades. Por regla general, la asamblea es la institución mas importante, pues es la máxima autoridad en las comunidades. Diversos tipos de asuntos se tratan en la asamblea, y su importancia reside en que las autoridades no toman decisiones trascendentales sin un acuerdo que surja de ella.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
El artículo 18 de la declaración establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Entre estas instituciones se estaca la asamblea general comunitaria.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha descrito a la asamblea general comunitaria de la siguiente manera: se refiere a la expresión de la voluntad mayoritaria, la cual puede obtenerse en una asamblea o con la suma de las efectuadas en cada una de las localidades, pues en ambos casos implica la toma de decisiones en conjunto, de tal manera que la voluntad de integrar el órgano encargado de designar a la autoridad municipal, puede emitirse válidamente por la asamblea general comunitaria del municipio con la participación de sus integrantes, o con base en las consultas realizadas en cada una de las localidades que componen el municipio (Tesis XL/2011).3
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha resaltado que la asamblea general es la máxima autoridad en las comunidades indígenas: En los sistemas normativos indígenas la asamblea general comunitaria es el órgano máximo de decisión al cual le corresponde tomar las decisiones que resultan trascendentes para la comunidad, al integrarse como los ciudadanos mayores de edad que se encuentren en ejercicio de sus derechos comunitarios (SUP-REC-861/2014, Caso Tamazulapan).
En este mismo sentido, el tribunal afirmo: Conforme a la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas, así como conforme a su derecho ancestral, la asamblea general comunitaria es el máximo órgano de decisión al interior de la comunidad, al cual le corresponde adoptar las decisiones que resulten trascendentes para la comunidad (SUP-REC-861/2014, Caso Tamazulapan). Junto con la asamblea como máxima autoridad, el tribunal también ha reconocido otras instituciones comunitarias, como son los consejos de ancianos, y ha resaltado la diversidad de procedimientos que existen para el nombramiento de autoridades, lo que distingue a una comunidad de otra: Como se aprecia, en términos generales, el sistema normativo interno de la comunidad en análisis indica que las comunidades que integran el Municipio de Mazatlan Villa de Flores eligen a sus autoridades internas a través de una Asamblea General, la cual es la máxima instancia en la toma de decisiones; los ciudadanos se reúnen en un espacio público, en particular en el corredor del Palacio municipal, el secretario realiza el pase de lista; se elige a una mesa de los debates y se adoptan las decisiones mediante votación o consenso y, en el caso de la elección de autoridades se utilizan diversos mecanismos, entre ellos el paloteo; se celebran asambleas  comunitarias en las que se ejercen el derecho de votar y ser votados, el resultado se obtiene de la suma de los votos de todas las asambleas; se integra por los ciudadanos pertenecientes al municipio, las autoridades comunitarias y municipales y el consejo de ancianos que opina, delibera y propone los lineamientos para organizar las elecciones para concejales (SUP-REC-836/2014 y acumulados, Caso Mazatlan).


 



3.- Sistema de Cargos y Formas de Gobierno Indígenas: Autoridades y Servicios.
Las diversas formas de gobierno indígenas presentes en el país generalmente se basan en sistemas de cargos. Las autoridades que prestan el servicio comunitario a través de ellos son nombradas, casi siempre, por la asamblea. Los cargos también son conocidos como servicios. Por ende, una persona que está cumpliendo con un cargo también dice que esta prestando su servicio. Generalmente se desempeñan a través de un sistema de escalafón; al cumplir bien con dicho cargo o servicio, la misma asamblea le seguirá asignando cargos de mayor responsabilidad, con los respectivos anos de descanso entre ellos. Eso se conoce como ascender en el sistema de cargos o en el escalafón.
Respecto a la edad, comúnmente a los 60 anos las personas son finalmente liberadas de todas las responsabilidades comunitarias, incluyendo los cargos. En este momento, solicitan a las autoridades su baja de la lista de personas activas en la comunidad, y al ser aprobada la solicitud por la asamblea, gozan de todos sus derechos sin tener ya que cumplir con obligaciones. Es el descanso que se le da por haber cumplido con su comunidad. Las edades y otros detalles varían de una comunidad a otra,8 pero el buen cumplimiento en el sistema de cargos’  ascendentes es lo que le permitirá a sus integrantes vivir con prestigio en su comunidad(Gortaire 1971, 18).
Los sistemas de cargos son un elemento esencial de la vida colectiva en las comunidades indígenas, donde a través del servicio brindado a su comunidad, las mujeres y hombres que pertenecen a ella, hacen que funcione una compleja estructura político-social que es suya, es propia. Por ende, se sugiere tomarlos en cuenta y darles el debido peso al resolver controversias electorales provenientes de comunidades que se rigen por sistemas normativos indígenas.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha explicado los sistemas de cargos de la siguiente manera:
En las asambleas se elige al poder político comunal, como encargados de ejercer la voluntad de la comunidad, a través de los sistemas de cargos, que comprenden autoridades, comisiones y comités, tanto civiles como religiosos(SUP-REC-861/2014, Caso Tamazulapan).
De igual forma, el TEPJF describió el escalafón de la siguiente manera:
los ascensos en la jerarquía comunitaria son otorgados por el colectivo en función del  desempeño en el oficio previamente determinado a una persona, a quien por el hecho de haber sido aprobado por la comunidad, se le distingue y reconoce con respeto, de ahí que, la obtención de los encargos comunitarios, depende, entre otros aspectos, de la capacidad personal y familiar (SUPJDC- 1640/2012, Caso Choapam).
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: El articulo 5  establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales…” Entre estas instituciones se destacan los sistemas de cargos.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal noto que la organización en barrios, como es el caso de Cheran, tiene orígenes prehispánicos: Al respecto, debe considerarse que el barrio (calpulli en nahuatl y anapu o uapatsïkua en purépecha) constituye desde la época prehispánica una unidad política, administrativa, fiscal, militar, religiosa, familiar, residencial, social, cultural, económica y laboral propia de la organización de los pueblos indígenas que han mantenido formas distintivas de ser y de vivir, aunque las mismas hayan variado desde la época prehispánica o novohispana. [] En ese sentido, la circunstancia de que la firma de los  promoventes se presente mediante listas agrupadas según el numero de barrio del que forman parte constituye una parte de la auto organización del pueblo de cuya existencia se tiene constancia documental, por lo menos, desde mil novecientos cuarenta y que tal organización hunde sus raíces en la importancia de este tipo de división territorial entre los pueblos indígenas, desde la época prehispánica y novohispana (SUP-JDC-9167/2011, Caso Cheran).

4.-  Tequio o Faena.

El tequio o faena, como es llamado en diversas regiones indígenas del país, es el trabajo colectivo realizado para el bien común. Esta institución indígena es un reflejo de valores y principios propios, que sustentan una visión colectiva de la vida y del bienestar. Además, por ser una institución comunitaria de suma importancia, las normas que existen al respecto son parte integral del ordenamiento jurídico vigente. Representa otro pilar de la vida colectiva de las comunidades indígenas del país.
La Sala Superior del TEPJF ha descrito la institución del tequio de la siguiente manera:
la realización del tequio para los pueblos y comunidades indígenas, resulta una práctica  obligatoria por parte de sus miembros, toda vez que se entiende como una muestra de solidaridad comunal, derivada de la prestación de un servicio gratuito y del ejercicio de determinadas  funciones en beneficio de la comunidad, es decir, un trabajo en conjunto que redunda en beneficios colectivos (SUP-JDC-1640/2012, Caso Choapam).
El tequio es una institución comunitaria que representa una forma de realizar trabajos que generalmente implican un esfuerzo físico no menor y que tienen un gran alcance sobre la vida comunitaria, de una forma rápida y eficiente (por la gran concurrencia, pues cada familia debe mandar a una persona). Diversas autoridades entrevistadas también subrayaron que por ser de interés común, el trabajo se efectúa con entrega. Además, es una ocasión para refrendar la solidaridad y la unidad comunitaria, e incluso, en algunas comunidades, de discutir temas de relevancia colectiva. Generalmente, la autoridad debe ir al frente, encabezando el trabajo.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: El artículo 20 de la declaración establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales. Para muchos pueblos originarios mexicanos, el tequio o faena es una institución muy importante, basada en principios y valores culturales propios como son la reciprocidad y solidaridad.
Convenio 169 de la oit: El artículo 5 establece que al aplicar las disposiciones del convenio, se deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.También dispone que deberán respetarse la integridad de los valores, practicas e instituciones de esos pueblos.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: La Sala Regional Xalapa describió este elemento de la vida colectiva de la siguiente manera:
Es evidente que el tequio es indispensable, en las comunidades indígenas en las que se exige porque además su importancia simbólica, forma de organización y convivencia de las propias comunidades, y se trata de un requisito que se exige a los integrantes de la comunidad para poder participar en la vida pública de esta. En efecto, el cumplimiento del tequio también se trata de un requisito que las comunidades pueden exigir a sus integrantes para poder formar parte de las decisiones que se toman en torno a la comunidad, pues solo después de que este se haya cumplido se adquieren determinados derechos. Ciertamente, para que en tales comunidades sus integrantes puedan votar u ocupar determinados cargos es necesario que antes hayan cumplido con requisitos tales como el tequio (SX-JDC-971/2012, Caso Cuixtla).

5.- Fiestas y Ritos Colectivos

Las fiestas y ritos colectivos son el siguiente elemento de la vida de las comunidades indígenas que se debe resaltar. Su importancia se aprecia a través de los diversos ejercicios o actos de autoridad que involucran, y por el desempeño y esfuerzo realizados para llevarlos a cabo.
Las fiestas y ritos colectivos constituyen oportunidades para adquirir y refrendar la identidad comunitaria y comunal a través de la música, las danzas y un disfrute colectivo de excedentes, en un ambiente de alegría y recreación. Esta múltiple celebración se organiza, financia, realiza y disfruta en forma comunal(Rendon 2003, 44).
La fiesta se organiza con base en las cooperaciones obligatorias de cada familia (en el año 2013, fueron 500 pesos), así como diversos cargos también obligatorios que designa la asamblea general comunitaria (el consejo de festejos particularmente). Su fin es la cohesión social y la unidad, y los principios que rigen el ordenamiento jurídico ixtepejano también se aplican a la fiesta, incluyendo el respeto mutuo, la armonía, el orden, y la transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, todo el dinero recolectado y los gastos realizados esta puesto al estricto escrutinio del órgano interno de control y rendición de cuentas de la comunidad, la comisión revisora, quien da su dictamen a la asamblea general comunitaria, la máxima autoridad, sobre el manejo de dichos recursos. Asimismo, se realizan diversos tequios por mujeres y hombres antes de la fiesta para preparar a la comunidad, incluyendo la limpieza de las brechas y de las calles. Es norma bajo el sistema jurídico ixtepejano que cada familia debe tener limpio alrededor de su solar. Como todas las leyes comunitarias, el incumplimiento conlleva una sanción aplicada por la autoridad.

Las mayordomías u otros cargos relativos a la organización y desarrollo de fiestas o ritos colectivos son un elemento importante de la vida colectiva de los pueblos originarios del país. Todo el esfuerzo que conllevan, sea por toda la comunidad o sea por las personas que se ofrecen o que son nombrados para organizarlos, tiene como objetivo el goce común, la cohesión social y la continuidad de elementos culturales importantes.

6.- Lengua.
La lengua es la forma de transmitir y preservar la cultura. Todas las lenguas indígenas nacionales forman parte del patrimonio cultural del país, según los términos del artículo 3 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. El lugar privilegiado que se da a la palabra y la oralidad entre los pueblos originarios es un reflejo del origen antiguo de su lengua y su papel como elemento cultural fundamental, pues es difícil que el español describa realmente su contexto particular. En este contexto, parte de la riqueza de las culturas del país es el carácter oral de los ordenamientos jurídicos indígenas, pues describen conceptos que al ser traducidos o reducidos a la escritura, pierden su verdadero sentido. También nacen de acuerdos que son el resultado de largas discusiones (orales) que son convenidos y tomados con carácter de ley.17

Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos:18 El artículo 2°, apartado A, inciso IV establece: Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. La Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (lgdlpi):19 La ley reglamentaria al artículo 2 establece en su primer artículo:
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha establecido que a fin de garantizar el pleno acceso a la justicia de las comunidades indígenas, así como para preservar y enriquecer sus lenguas, el juzgador debe valorar la necesidad de la designación de un intérprete y de realizar la traducción de las actuaciones efectuadas en juicio, cuando así se justifique, tomando en consideración el idioma en el que se redacto la demanda y la lengua que habla la comunidad(Tesis XIV/2012 20).



7.- Derecho Electoral Indígena.

El Derecho Electoral Indígena, o el conjunto de leyes y procedimientos propios vigentes que rigen el nombramiento de las diversas autoridades comunitarias, parte de premisas diversas a las que sustentan el sistema de partidos políticos. Sus características básicas son diferentes, por tanto es necesario un conocimiento y un tratamiento diferente por parte de las personas encargadas de impartir la justicia electoral. En este sentido, y antes de presentar diversas definiciones en el siguiente capítulo, se describen algunos de los principios y conceptos que sustentan los sistemas electorales indígenas, tal como han sido identificados por expertos en la antropología 21 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. jurídica.

8.- Ciudadanía o Pertenencia Comunitaria.

Un concepto de suma importancia al acercarse al Derecho Electoral Indígena es la pertenencia a la comunidad: Esta identidad y sentido de pertenencia a una comunidad es muy profunda(ser 1995, 29). Las personas que pertenecen a una comunidad indígena tienen obligaciones  comunitarias que, al ser cumplidas, permiten su permanencia en ella. La idea de la pertenencia a una comunidad se basa en una visión colectiva y de un desarrollo comunal de la vida. Lo anterior es muy diferente al concepto occidental de la ciudadanía, cuyo enfoque es el individuo: la mentalidad colectivista es el elemento a partir del cual las diferentes sociedades originarias han dado forma a su estructura y organización en los distintos momentos de su historia (Maldonado 2013, 22).

9.- Cumplimiento de Obligaciones Comunitarias: Unidad Familiar.

En las comunidades indígenas donde todavía se mantienen los sistemas de cargos, su cumplimiento, igual que las otras obligaciones que tienen las personas que pertenecen a la comunidad (el tequio o faena, la asistencia a las asambleas, el pago de cooperaciones, y el buen comportamiento) generalmente se cumplen a nivel familiar. Es decir, si el esposo-padre o esposa-madre cumple con ellos, toda su familia goza de derechos.
Es esencial mencionar el principio fundamental existente en la mayoría de las comunidades indígenas: primero existen obligaciones, y luego, derechos.

Es así que el ex presidente municipal de la comunidad zapoteca serrana de Santa Catarina Ixtepeji, el ingeniero Fernando Santillán Arenas (periodo 1 de julio de 2012-31 diciembre 2013), afirmo: Primero es cumplir, ganar su ciudadanía y ganarse su derecho [...] Hay que cubrir las necesidades de la comunidad. A partir de allí, tenemos el derecho de agua, de respeto (Santillán 2013a) El ex tesorero municipal, Ignacio Castellanos León (periodo de 1 de julio de 2012-31 diciembre 2013), se expreso de la misma manera: De uno dependen los derechos (Castellanos 2013).

Existen propuestas que permiten hablar acerca de las perspectivas22 sobre el papel de la mujer y el hombre en la vida colectiva. Silvia Marcos, investigadora de diversas universidades, tanto nacionales como extranjeras, argumento que [e]n las referencias cosmológicas y en las practicas contemporáneas de las luchas sociales indígenas, no existe el concepto de individuo auto-contenido ni para la mujer ni para el varón. Existe el nosotros comunitario(Marcos 2013, 157).
En este contexto, la dualidad constituye un posible referente para el estudio del genero en Mesoamérica, y la omnipresencia de este es tan incluyente que abarca mucho más que el género en el sentido restringido que le dan las académicas y feministas urbanas (Marcos 2013, 156). Para explicar lo anterior se han encontrado los orígenes del concepto de dualidad (lo que se ha definido como un dispositivo perceptual mesoamericano) en las civilizaciones milenarias que surgieron antes de la conquista, particularmente, al estudiar sus escrituras y estructuras políticas, sociales y religiosas (Marcos 2011, 44-45).
Resumen del foro que se realizó el 17 de diciembre de 2019 "Foro sobre los Derechos Electorales de los Pueblos Indígenas"






Asamblea Informativa el Próximo Martes a las 6:00 Pm en La cancha del Mercado