Elementos de
identidad de los pueblos y comunidades indígenas
1.- Territorio
El primer elemento a destacar es el territorio comunal
o colectivo. Para las diversas civilizaciones milenarias del país, desde tiempos
inmemoriales, su territorio ha sido el lugar donde se desarrolla la vida
colectiva en todos los ámbitos (trabajo, gobierno, religión, política, para
nombrar algunos). Es así que desde las cosmovisiones indígenas, su
supervivencia está ligada directamente a su territorio ancestral y todo lo que contiene
(lugares sagrados, ríos, recursos naturales, etc.), y el anhelo de todos los
pueblos originarios es el respeto hacia ello.
Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Articulo 26
(1): Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos
que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido
[. . . .]
Artículo 27:
Los estados establecerán y aplicaran, conjuntamente con los pueblos indígenas
interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente,
en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y
sistemas de tenencias de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y
adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras,
territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído
u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar
en este proceso.
Articulo 28
(1): Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que
pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización
justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos
que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que
hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su
consentimiento libre, previo e informado.
2.- Asamblea
General Comunitaria
El segundo elemento fundamental de la vida comunitaria
se refiere a la toma de decisiones en la asamblea general comunitaria; estas
decisiones incluyen la asignación de obligaciones comunitarias a través del
sistema de cargos, es decir, el nombramiento de autoridades. Por regla general,
la asamblea es la institución mas importante, pues es la máxima autoridad en
las comunidades. Diversos tipos de asuntos se tratan en la asamblea, y su
importancia reside en que las autoridades no toman decisiones trascendentales
sin un acuerdo que surja de ella.
Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
El artículo 18
de la declaración establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a
mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Entre estas instituciones se estaca la asamblea general comunitaria.
Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha descrito a la asamblea general comunitaria de la
siguiente manera: “se refiere a la expresión de la voluntad mayoritaria, la cual
puede obtenerse en una asamblea o con la suma de las efectuadas en cada una de
las localidades, pues en ambos casos implica la toma de decisiones en conjunto,
de tal manera que la voluntad de integrar el órgano encargado de designar a la
autoridad municipal, puede emitirse válidamente por la asamblea general
comunitaria del municipio con la participación de sus integrantes, o con base
en las consultas realizadas en cada una de las localidades que componen el
municipio” (Tesis
XL/2011).3
Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha resaltado que la
asamblea general es la máxima autoridad en las comunidades indígenas: En los
sistemas normativos indígenas la asamblea general comunitaria es el órgano
máximo de decisión al cual le corresponde tomar las decisiones que resultan
trascendentes para la comunidad, al integrarse como los ciudadanos mayores de
edad que se encuentren en ejercicio de sus derechos comunitarios” (SUP-REC-861/2014, Caso Tamazulapan).
En este mismo
sentido, el tribunal afirmo: “Conforme a la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas,
así como conforme a su derecho ancestral, la asamblea general comunitaria es el
máximo órgano de decisión al interior de la comunidad, al cual le corresponde adoptar
las decisiones que resulten trascendentes para la comunidad” (SUP-REC-861/2014, Caso
Tamazulapan). Junto con la asamblea como máxima autoridad, el tribunal también
ha reconocido otras instituciones comunitarias, como son los consejos de
ancianos, y ha resaltado la diversidad de procedimientos que existen para el
nombramiento de autoridades, lo que distingue a una comunidad de otra: Como se
aprecia, en términos generales, el sistema normativo interno de la comunidad en
análisis indica que las comunidades que integran el Municipio de Mazatlan Villa
de Flores eligen a sus autoridades internas a través de una Asamblea General,
la cual es la máxima instancia en la toma de decisiones; los ciudadanos se reúnen
en un espacio público, en particular en el corredor del Palacio municipal, el secretario
realiza el pase de lista; se elige a una mesa de los debates y se adoptan las
decisiones mediante votación o consenso y, en el caso de la elección de
autoridades se utilizan diversos mecanismos, entre ellos el paloteo; se
celebran asambleas comunitarias en las
que se ejercen el derecho de votar y ser votados, el resultado se obtiene de la
suma de los votos de todas las asambleas; se integra por los ciudadanos pertenecientes
al municipio, las autoridades comunitarias y municipales y el consejo de
ancianos que opina, delibera y propone los lineamientos para organizar las
elecciones para concejales (SUP-REC-836/2014 y acumulados, Caso Mazatlan).
3.- Sistema de
Cargos y Formas de Gobierno Indígenas: Autoridades y Servicios.
Las diversas formas de gobierno indígenas presentes en
el país generalmente se basan en sistemas de cargos. Las autoridades que
prestan el servicio comunitario a través de ellos son nombradas, casi siempre,
por la asamblea. Los cargos también son conocidos como “servicios”. Por ende, una persona que está
cumpliendo con un cargo también dice que esta “prestando su servicio”. Generalmente se desempeñan a través
de un sistema de escalafón; al cumplir bien con dicho cargo o servicio, la
misma asamblea le seguirá asignando cargos de mayor responsabilidad, con los
respectivos anos de descanso entre ellos. Eso se conoce como “ascender” en el sistema de cargos o en el “escalafón”.
Respecto a la edad, comúnmente a los 60 anos las
personas son finalmente liberadas de todas las responsabilidades comunitarias, incluyendo
los cargos. En este momento, solicitan a las autoridades su “baja” de la lista de personas activas en
la comunidad, y al ser aprobada la solicitud por la asamblea, gozan de todos
sus derechos sin tener ya que cumplir con obligaciones. Es el “descanso” que se le da por haber cumplido con
su comunidad. Las edades y otros detalles varían de una comunidad a otra,8 pero
el buen cumplimiento en “el sistema de ‘cargos’ ascendentes” es lo que “le permitirá
a sus integrantes “vivir con
prestigio en su comunidad” (Gortaire 1971, 18).
Los sistemas de cargos son un elemento esencial de la
vida colectiva en las comunidades indígenas, donde a través del servicio
brindado a su comunidad, las mujeres y hombres que pertenecen a ella, hacen que
funcione una compleja estructura político-social que es suya, es propia. Por
ende, se sugiere tomarlos en cuenta y darles el debido peso al resolver controversias
electorales provenientes de comunidades que se rigen por sistemas normativos indígenas.
Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha explicado los
sistemas de cargos de la siguiente manera:
“En las asambleas se elige al poder político comunal, como
encargados de ejercer la voluntad de la comunidad, a través de los sistemas de
cargos, que comprenden autoridades, comisiones y comités, tanto civiles como
religiosos”(SUP-REC-861/2014,
Caso Tamazulapan).
De igual forma,
el TEPJF describió el escalafón de la siguiente manera:
…los ascensos en la jerarquía comunitaria son otorgados por el
colectivo en función del desempeño en el
oficio previamente determinado a una persona, a quien por el hecho de haber
sido aprobado por la comunidad, se le distingue y reconoce con respeto, de ahí
que, la obtención de los encargos comunitarios, depende, entre otros aspectos,
de la capacidad personal y familiar (SUPJDC- 1640/2012, Caso Choapam).
Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: El articulo
5 establece que los pueblos indígenas
tienen el derecho a “conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales…” Entre estas instituciones se destacan los sistemas de
cargos.
Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal noto que la organización
en barrios, como es el caso de Cheran, tiene orígenes prehispánicos: Al
respecto, debe considerarse que el barrio (calpulli en nahuatl y anapu
o uapatsïkua en purépecha)
constituye desde la época prehispánica una unidad política, administrativa, fiscal,
militar, religiosa, familiar, residencial, social, cultural, económica y
laboral propia de la organización de los pueblos indígenas que han mantenido
formas distintivas de ser y de vivir, aunque las mismas hayan variado desde la época
prehispánica o novohispana. […] En ese sentido, la circunstancia de que la firma de los promoventes se presente mediante listas
agrupadas según el numero de barrio del que forman parte constituye una parte
de la auto organización del pueblo de cuya existencia se tiene constancia
documental, por lo menos, desde mil novecientos cuarenta y que tal organización
hunde sus raíces en la importancia de este tipo de división territorial entre
los pueblos indígenas, desde la época prehispánica y novohispana (SUP-JDC-9167/2011,
Caso Cheran).
4.- Tequio o Faena.
El tequio o faena, como es llamado en
diversas regiones indígenas del país, es el trabajo colectivo realizado para el
bien común. Esta institución indígena es un reflejo de valores y principios propios,
que sustentan una visión colectiva de la vida y del bienestar. Además, por ser
una institución comunitaria de suma importancia, las normas que existen al
respecto son parte integral del ordenamiento jurídico vigente. Representa otro
pilar de la vida colectiva de las comunidades indígenas del país.
La Sala Superior del TEPJF ha descrito la institución
del tequio de la siguiente manera:
…la realización del tequio para los
pueblos y comunidades indígenas, resulta una práctica obligatoria por parte de sus miembros, toda
vez que se entiende como una muestra de solidaridad comunal, derivada de la prestación
de un servicio gratuito y del ejercicio de determinadas funciones en beneficio de la comunidad, es
decir, un trabajo en conjunto que redunda en beneficios colectivos
(SUP-JDC-1640/2012, Caso Choapam).
El tequio es una institución comunitaria que
representa una forma de realizar trabajos que generalmente implican un esfuerzo
físico no menor y que tienen un gran alcance sobre la vida comunitaria, de una
forma rápida y eficiente (por la gran concurrencia, pues cada familia debe
mandar a una persona). Diversas autoridades entrevistadas también subrayaron
que por ser de interés común, el trabajo se efectúa con entrega. Además, es una
ocasión para refrendar la solidaridad y la unidad comunitaria, e incluso, en
algunas comunidades, de discutir temas de relevancia colectiva. Generalmente, la
autoridad debe ir al frente, encabezando el trabajo.
Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: El artículo 20
de la declaración establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a
mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y
sociales. Para muchos pueblos originarios mexicanos, el tequio o faena es
una institución muy importante, basada en principios y valores culturales
propios como son la reciprocidad y solidaridad.
Convenio 169 de
la oit: El artículo 5 establece que al aplicar las disposiciones del convenio,
se “deberán
reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales,
religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse
debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean
tanto colectiva como individualmente.” También dispone que “deberán respetarse la integridad de los valores, practicas e
instituciones de esos pueblos”.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
La Sala Regional Xalapa describió este elemento de la vida colectiva de la
siguiente manera:
Es evidente que el tequio es indispensable, en
las comunidades indígenas en las que se exige porque además su importancia simbólica,
forma de organización y convivencia de las propias comunidades, y se trata de
un requisito que se exige a los integrantes de la comunidad para poder participar
en la vida pública de esta. En efecto, el cumplimiento del tequio también
se trata de un requisito que las comunidades pueden exigir a sus integrantes para
poder formar parte de las decisiones que se toman en torno a la comunidad, pues
solo después de que este se haya cumplido se adquieren determinados derechos. Ciertamente,
para que en tales comunidades sus integrantes puedan votar u ocupar
determinados cargos es necesario que antes hayan cumplido con requisitos tales como
el tequio (SX-JDC-971/2012, Caso Cuixtla).
5.- Fiestas y
Ritos Colectivos
Las fiestas y ritos colectivos son el siguiente
elemento de la vida de las comunidades indígenas que se debe resaltar. Su
importancia se aprecia a través de los diversos ejercicios o actos de autoridad
que involucran, y por el desempeño y esfuerzo realizados para llevarlos a cabo.
Las fiestas y ritos colectivos “constituyen oportunidades para adquirir
y refrendar la identidad comunitaria y comunal a través de la música, las
danzas y un disfrute colectivo de excedentes, en un ambiente de alegría y recreación.
Esta múltiple celebración se organiza, financia, realiza y disfruta en forma
comunal”(Rendon 2003, 44).
La fiesta se organiza con base en las cooperaciones
obligatorias de cada familia (en el año 2013, fueron 500 pesos), así como
diversos cargos también obligatorios que designa la asamblea general
comunitaria (el consejo de festejos particularmente). Su fin es la cohesión
social y la unidad, y los principios que rigen el ordenamiento jurídico
ixtepejano también se aplican a la fiesta, incluyendo el respeto mutuo, la armonía,
el orden, y la transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, todo el
dinero recolectado y los gastos realizados esta puesto al estricto escrutinio
del órgano interno de control y rendición de cuentas de la comunidad, la comisión
revisora, quien da su “dictamen” a la asamblea general
comunitaria, la máxima autoridad, sobre el manejo de dichos recursos. Asimismo,
se realizan diversos tequios por mujeres y hombres antes de la fiesta
para preparar a la comunidad, incluyendo la limpieza de las brechas y de las
calles. Es norma bajo el sistema jurídico ixtepejano que cada familia debe tener
limpio alrededor de su solar. Como todas las leyes comunitarias, el
incumplimiento conlleva una sanción aplicada por la autoridad.
Las mayordomías u otros cargos relativos a la organización
y desarrollo de fiestas o ritos colectivos son un elemento importante de la
vida colectiva de los pueblos originarios del país. Todo el esfuerzo que
conllevan, sea por toda la comunidad o sea por las personas que se ofrecen o
que son nombrados para organizarlos, tiene como objetivo el goce común, la cohesión
social y la continuidad de elementos culturales importantes.
6.- Lengua.
La lengua es la forma de transmitir y preservar la
cultura. Todas las lenguas indígenas nacionales forman parte del patrimonio cultural
del país, según los términos del artículo 3 de la Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas. El lugar privilegiado que se da a la palabra y la
oralidad entre los pueblos originarios es un reflejo del origen antiguo de su
lengua y su papel como elemento cultural fundamental, pues es difícil que el español
describa realmente su contexto particular. En este contexto, parte de la
riqueza de las culturas del país es el carácter oral de los ordenamientos jurídicos
indígenas, pues describen conceptos que al ser traducidos o reducidos a la
escritura, pierden su verdadero sentido. También nacen de acuerdos que son el
resultado de largas discusiones (orales) que son convenidos y tomados con carácter
de ley.17
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:18 El
artículo 2°, apartado A, inciso IV establece: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los
pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para: Preservar y enriquecer sus lenguas,
conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad”. La Ley General de los
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (lgdlpi):19 La ley reglamentaria
al artículo 2 establece en su primer artículo:
“La presente Ley es de orden público e interés social, de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular
el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y
colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del
uso y desarrollo de las lenguas indígenas.”
Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación: El tribunal ha establecido que a
fin de garantizar el pleno acceso a la justicia de las comunidades indígenas, así
como para preservar y enriquecer sus lenguas, el juzgador “debe valorar la necesidad de
la designación de un intérprete y de realizar la traducción de las actuaciones
efectuadas en juicio, cuando así se justifique, tomando en consideración el
idioma en el que se redacto la demanda y la lengua que habla la comunidad”(Tesis XIV/2012 20).
7.- Derecho Electoral
Indígena.
El Derecho Electoral Indígena, o el conjunto de leyes
y procedimientos propios vigentes que rigen el nombramiento de las diversas
autoridades comunitarias, parte de premisas diversas a las que sustentan el
sistema de partidos políticos. Sus características básicas son diferentes, por
tanto es necesario un conocimiento y un tratamiento diferente por parte de las
personas encargadas de impartir la justicia electoral. En este sentido, y antes
de presentar diversas definiciones en el siguiente capítulo, se describen
algunos de los principios y conceptos que sustentan los sistemas electorales indígenas,
tal como han sido identificados por expertos en la antropología 21 Publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. jurídica.
8.- Ciudadanía
o Pertenencia Comunitaria.
Un concepto de suma importancia al acercarse al
Derecho Electoral Indígena es la pertenencia a la comunidad: “Esta identidad y sentido de
pertenencia a una comunidad es muy profunda” (ser 1995, 29). Las personas que
pertenecen a una comunidad indígena tienen obligaciones comunitarias que, al ser cumplidas, permiten
su permanencia en ella. La idea de la pertenencia a una comunidad se basa en
una visión colectiva y de un desarrollo comunal de la vida. Lo anterior es muy
diferente al concepto occidental de la ciudadanía, cuyo enfoque es el
individuo: “la mentalidad colectivista es
el elemento a partir del cual las diferentes sociedades originarias han dado
forma a su estructura y organización en los distintos momentos de su historia” (Maldonado 2013, 22).
9.-
Cumplimiento de Obligaciones Comunitarias: Unidad Familiar.
En las comunidades indígenas donde todavía se
mantienen los sistemas de cargos, su cumplimiento, igual que las otras obligaciones
que tienen las personas que pertenecen a la comunidad (el tequio o faena,
la asistencia a las asambleas, el pago de cooperaciones, y el buen
comportamiento) generalmente se cumplen a nivel familiar. Es decir, si el
esposo-padre o esposa-madre cumple con ellos, toda su familia goza de derechos.
Es esencial mencionar el principio fundamental
existente en la mayoría de las comunidades indígenas: primero existen
obligaciones, y luego, derechos.
Es así que el
ex presidente municipal de la comunidad zapoteca serrana de Santa Catarina
Ixtepeji, el ingeniero Fernando Santillán Arenas (periodo 1 de julio de 2012-31
diciembre 2013), afirmo: “Primero es cumplir, ganar su ciudadanía y ganarse su derecho
[...] Hay que cubrir las necesidades de la comunidad. A partir de allí, tenemos
el derecho de agua, de respeto” (Santillán 2013a) El ex tesorero municipal, Ignacio
Castellanos León (periodo de 1 de julio de 2012-31 diciembre 2013), se expreso
de la misma manera: “De uno dependen los derechos” (Castellanos 2013).
Existen propuestas que permiten hablar acerca de las
perspectivas22 sobre el papel de la mujer y el hombre en la vida colectiva.
Silvia Marcos, investigadora de diversas universidades, tanto nacionales como
extranjeras, argumento que “[e]n las referencias cosmológicas y en las practicas contemporáneas de
las luchas sociales indígenas, no existe el concepto de individuo
auto-contenido ni para la mujer ni para el varón. Existe el ‘nosotros’ comunitario”(Marcos 2013, 157).
En este contexto, la dualidad constituye “un posible referente para el estudio
del genero en Mesoamérica”, y “la omnipresencia de este es
tan incluyente que abarca mucho más que el género en el sentido restringido que
le dan las académicas y feministas urbanas” (Marcos 2013, 156). Para explicar lo
anterior se han encontrado los orígenes del concepto de dualidad (lo que se ha
definido como un “dispositivo
perceptual mesoamericano”) en las civilizaciones milenarias que surgieron antes de la conquista,
particularmente, al estudiar sus escrituras y estructuras políticas, sociales y
religiosas (Marcos 2011, 44-45).
Resumen del foro que se realizó el 17 de diciembre de 2019 "Foro sobre los Derechos Electorales de los Pueblos Indígenas"
Esta es la dirección electrónica donde pueden encontrarla y descargarla:
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Gui%CC%81a%20de%20actuacio%CC%81n%20para%20juzgadores%20en%20materia%20de%20derecho%20electoral.pdf
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Gui%CC%81a%20de%20actuacio%CC%81n%20para%20juzgadores%20en%20materia%20de%20derecho%20electoral.pdf
Asamblea Informativa el Próximo Martes a las 6:00 Pm en La cancha del Mercado
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